Claudia Jiménez

Glosario para cooperativas

Prescripción

Extinción de la acción jurídica por el paso del tiempo. Un pagaré prescrito ya no puede cobrarse por vía ejecutiva.

¿Qué es la prescripción?

La prescripción es la extinción de la acción de cobro por el paso del tiempo. Cuando un crédito prescribe, el derecho sigue existiendo desde el punto de vista moral, pero la ley ya no respalda su exigibilidad por vía ejecutiva. En la práctica: se perdió jurídicamente.

Para pagarés en Colombia, el plazo general de prescripción de la acción cambiaria directa es de 3 años contados desde el vencimiento del título. Existen plazos distintos para la acción cambiaria de regreso (1 año) y para otros documentos.

La prescripción puede interrumpirse antes de que se cumpla, mediante:

  • La presentación de la demanda ejecutiva (con ciertos requisitos formales).
  • El reconocimiento expreso de la deuda por parte del deudor.
  • Algunos actos específicos definidos por la ley.

¿Por qué le importa a su cooperativa?

Porque la prescripción es silenciosa. No hay aviso, no hay alerta del sistema. Un día la cartera era cobrable, y al día siguiente ya no lo es. Y una vez prescrita, ningún abogado puede rescatarla.

Las cooperativas con mayor pérdida por prescripción suelen compartir un patrón:

  • Cartera castigada que nunca se revisa.
  • Cobro persuasivo eterno sin escalamiento.
  • Falta de control sobre fechas de vencimiento y antigüedad de los pagarés.
  • Procesos declarativos iniciados mal, que no interrumpen válidamente la prescripción.

Escenario típico

Una cooperativa tiene 180 pagarés en cartera vencida. Al auditar:

  • 140 aún están dentro del plazo de prescripción.
  • 25 prescribirán en los próximos 6 meses.
  • 15 ya prescribieron — cartera perdida definitivamente.

Los 15 ya prescritos son pérdida. Los 25 próximos a prescribir son la prioridad inmediata. Nadie había hecho ese inventario antes, y la alarma la generó la revisión jurídica.

¿Qué debe hacer?

  1. Mantener un inventario de la cartera vencida ordenado por fecha de vencimiento del pagaré, no por fecha de la mora.
  2. Establecer alertas tempranas cuando un pagaré se acerque al último año antes de prescribir.
  3. Priorizar acción jurídica sobre los casos próximos a prescribir, aun cuando el monto sea pequeño.
  4. Nunca asumir que un pagaré castigado ya prescribió sin revisarlo — muchas veces la cartera castigada aún es plenamente exigible.

La prescripción no se negocia. O se actúa antes, o se pierde. Y no hay forma de recuperarla después.

¿Cómo aplica esto a su cooperativa?

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