Claudia Jiménez

Responsabilidad del consejo de administración frente a la gestión de cartera

El consejo no puede delegar y olvidar. Los deberes fiduciarios frente a la cartera, los riesgos de omisión y cómo documentar la diligencia debida del órgano.

Claudia Jiménez

7 min de lectura

En la mayoría de cooperativas, la cartera se discute en comité técnico y en la gerencia. El consejo de administración la recibe en forma de informe, la aprueba en bloque y pasa al siguiente punto del orden del día. Mes tras mes.

Esta práctica — común y silenciosa — es una de las principales fuentes de responsabilidad personal para los miembros del consejo cuando algo sale mal. Cuando aparece una Supersolidaria con observaciones, una demanda de responsabilidad o una pérdida patrimonial material, la pregunta no es “qué hizo la gerencia” sino “qué hizo el consejo”.

El consejo no es un órgano de aprobación

La primera confusión es creer que el consejo aprueba decisiones de la gerencia. No es así: el consejo dirige la cooperativa, define políticas, supervisa la ejecución y responde por los resultados.

En materia de cartera, esto significa que el consejo debe:

  • Definir la política de crédito y cartera, no solo recibirla.
  • Vigilar que la ejecución corresponda a la política.
  • Exigir información suficiente para formar criterio, no aceptar resúmenes vagos.
  • Tomar decisiones cuando los indicadores se deterioren, no esperar a que la gerencia proponga.
  • Dejar rastro de la deliberación y las decisiones, para demostrar diligencia.

Un consejo que solo “aprueba lo que gerencia presenta” está incumpliendo su rol — aun cuando todo salga bien.

Los deberes fiduciarios aplicables

Los miembros del consejo tienen, por ley y por estatutos, deberes equivalentes a los administradores societarios:

Deber de cuidado (diligencia)

Actuar con el cuidado de un buen hombre de negocios. En cartera, esto implica:

  • Comprender los indicadores básicos (vencida, castigada, deterioro, cosechas, concentraciones).
  • Cuestionar informes que no se entienden.
  • Pedir información adicional cuando algo no cierra.
  • Asistir a las sesiones y prepararse previamente.

Deber de lealtad

Actuar en interés de la cooperativa, no en interés personal o de terceros. En cartera:

  • No influir en decisiones de crédito sobre vinculados del consejero.
  • Revelar conflictos de interés y apartarse.
  • No usar información privilegiada sobre cartera (por ejemplo, saber que un asociado será reportado antes de que se sepa públicamente).

Deber de buena fe

Actuar con honestidad intelectual, sin simulación ni ocultamiento. En cartera:

  • No firmar actas que no reflejan la discusión real.
  • No aprobar estados financieros cuya veracidad se cuestiona.
  • No encubrir decisiones anteriores que resultaron malas.

El incumplimiento de cualquiera de estos deberes puede generar responsabilidad personal y solidaria del consejero.

Las omisiones que generan responsabilidad

Los escenarios donde la Supersolidaria o los asociados han cuestionado al consejo suelen caer en estos patrones:

No fijar umbrales claros de alerta

Si la cartera vencida pasa del 5% al 15% en doce meses y el consejo no reacciona porque “no había un umbral definido”, la responsabilidad por la falta de reacción es del consejo. El consejo debe definir cuándo suena la alarma, no esperar a que la gerencia lo diga.

Aprobar estados financieros sin cuestionar

Firmar los estados financieros supone certificar que reflejan la realidad. Si la provisión de cartera está subestimada, si el deterioro no se reconoce cuando debe, si hay créditos castigados disfrazados como activos — y el consejo firma — hay un problema. La firma no es protocolar: es asunción de responsabilidad.

No revisar la gestión jurídica

Si la cooperativa tiene cientos de procesos judiciales y el consejo nunca pregunta cuántos están en curso, cuántos avanzan, cuánto se recupera, cuánto se paga al abogado externo, la omisión es del consejo, no del abogado.

Continuar créditos a asociados vinculados en mora

Otorgar nuevos créditos a parientes, allegados o personas vinculadas con miembros del consejo, mientras otros asociados son demandados por montos menores, configura un conflicto que el consejo tiene la obligación de prevenir.

No actuar ante observaciones de revisoría fiscal

Si la revisoría fiscal señala problemas en cartera y el consejo los archiva sin acción, la observación queda como evidencia documental de que el consejo fue advertido. Cualquier pérdida posterior relacionada con esa observación se le imputa al consejo.

Delegar sin supervisar

Delegar en la gerencia es necesario. Delegar sin supervisar no es delegación: es abdicación. Y un consejo que abdica responde.

El riesgo en los tres frentes

Cuando una omisión del consejo genera pérdidas, la responsabilidad puede materializarse en:

  • Responsabilidad administrativa ante Supersolidaria: multas, inhabilidades para ejercer cargos directivos, remoción.
  • Responsabilidad civil: obligación de reparar el daño con patrimonio propio.
  • Responsabilidad disciplinaria interna: remoción del cargo, impedimento para reelección.

Los seguros de responsabilidad de administradores (D&O) cubren parcialmente y solo si el hecho no implica dolo, fraude o violación consciente de la ley.

Qué información debe llegar al consejo

Un informe de cartera mínimamente diligente para consejo incluye:

Indicadores clave mensuales

  • Cartera total y evolución.
  • Cartera vencida por franjas (30, 60, 90, 120+ días).
  • Cartera castigada acumulada y del período.
  • Concentración de cartera por líneas y por deudores principales.
  • Cosechas por mes de desembolso.

Gestión de recuperación

  • Procesos jurídicos activos y su estado.
  • Recuperaciones del período (efectivo recuperado).
  • Acuerdos de pago vigentes y cumplimiento.
  • Cartera en cobro persuasivo y prejurídico.

Alertas e incidencias

  • Créditos con deterioro súbito.
  • Deudores vinculados en mora.
  • Observaciones de revisoría fiscal o Supersolidaria.
  • Riesgos identificados y planes de mitigación.

Si esta información no llega regularmente, el consejo debe exigirla. No exigirla es parte de la omisión.

Cómo debe deliberar el consejo sobre cartera

La forma en que el consejo discute la cartera también deja rastro. Una deliberación diligente se caracteriza por:

  • Preguntas específicas registradas en acta (no solo “se discutió el informe de cartera”).
  • Solicitudes de información adicional cuando algo no es claro.
  • Decisiones motivadas, no aprobaciones genéricas.
  • Votaciones nominales cuando hay temas sensibles, para que quede registro de quién aprobó qué.
  • Constancias de desacuerdo cuando un consejero no comparte una decisión.

Un acta donde todo se aprueba por unanimidad sin discusión es técnicamente sospechosa. Los órganos de control saben que una deliberación real genera tensión, preguntas y, ocasionalmente, disidencia.

La constancia del consejero diligente

Si un consejero discrepa de una decisión sobre cartera, la protección frente a responsabilidad personal es dejar constancia formal:

  • Voto negativo registrado en acta.
  • Constancia escrita anexa al acta explicando los motivos.
  • Solicitud expresa de actuaciones que no se adoptaron.

Un consejero que vota a favor y luego alega que “estaba en contra” no tiene defensa. Uno que dejó constancia sí.

La rutina anual mínima

Independientemente de los informes mensuales, el consejo debería abordar, al menos una vez al año, los temas estructurales de cartera:

  1. Revisión de la política de crédito: ¿sigue siendo adecuada?, ¿requiere ajustes?
  2. Análisis de cosechas: ¿hay años de desembolso con comportamiento anormal?
  3. Revisión del modelo de provisión: ¿las provisiones son suficientes?, ¿se alinean con el deterioro real?
  4. Evaluación del abogado de cartera: ¿la gestión externa es efectiva?, ¿hay alternativas?
  5. Auditoría de cumplimiento normativo: habeas data, centrales de riesgo, Supersolidaria.
  6. Ajuste de umbrales y alarmas: ¿los niveles definidos siguen siendo válidos?

Este ciclo anual deja evidencia de que el consejo no solo recibe información, sino que la procesa.

El consejo que funciona vs. el consejo que firma

La diferencia entre un consejo que cumple su rol y uno que solo firma se nota cuando llega una contingencia. Un consejo que cumple puede mostrar:

  • Actas con preguntas y decisiones específicas sobre cartera.
  • Indicadores definidos y monitoreados.
  • Alertas tempranas con acciones documentadas.
  • Políticas actualizadas periódicamente.
  • Evaluación de la gestión jurídica externa.

Un consejo que solo firma puede mostrar actas genéricas y poco más. Cuando la Supersolidaria o un juzgado pregunta “qué hizo el consejo”, la respuesta es la diferencia entre una defensa sólida y una sanción personal.

La gestión de cartera no es responsabilidad exclusiva de la gerencia. Es un área donde el consejo tiene deberes irrenunciables. Y la mejor defensa frente a la responsabilidad personal no es la buena fe subjetiva, sino la diligencia documentada — actas con contenido real, decisiones motivadas, supervisión efectiva.

El consejo que entiende esto protege a la cooperativa y se protege a sí mismo. El que no, descubre tarde que la firma de cada acta tenía un peso real.

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