Claudia Jiménez

Codeudor solidario: por qué demandarlo cambia la recuperación de cartera

Muchas cooperativas ignoran al codeudor solidario hasta que es tarde. Cómo convertirlo en la palanca real de recuperación cuando el deudor principal es insolvente.

Claudia Jiménez

4 min de lectura

En la mayoría de las cooperativas, el codeudor solidario se trata como un respaldo moral: alguien que firma para acompañar al deudor principal, pero a quien “no se molesta” a menos que sea estrictamente necesario.

Es un error que cuesta caro. El codeudor solidario no es un respaldo moral — es un deudor pleno de la obligación. Y en muchos casos, es la única vía real de recuperación.

Cuando una cooperativa entiende esto y cambia su forma de actuar, la tasa de recuperación de su cartera jurídica puede transformarse.

Qué significa “solidario” en términos jurídicos

La solidaridad pasiva (artículo 1568 del Código Civil) permite al acreedor:

  • Exigir el pago total a cualquiera de los deudores solidarios.
  • No tener que cobrar primero al deudor principal.
  • No tener que prorratear la deuda entre firmantes.
  • Dirigirse al codeudor de manera directa e inmediata cuando lo considere conveniente.

En la práctica: si el pagaré está firmado por deudor principal y codeudor solidario, para la cooperativa son dos obligados iguales ante la obligación. No hay jerarquía. No hay orden obligatorio.

Por qué muchas cooperativas ignoran al codeudor

Las razones habituales:

  • Costumbre: históricamente se demandaba al deudor principal y si no alcanzaba, “a ver qué se hace” con el codeudor. La costumbre se mantiene aunque la ley no la imponga.
  • Confusión con el fiador: algunos equipos manejan la idea (incorrecta en el régimen de solidaridad) de que hay que agotar primero la vía contra el deudor principal.
  • Relación personal: el codeudor suele ser familiar, compañero de trabajo o amigo del asociado. Hay reticencia emocional a “involucrarlo”.
  • Información incompleta: la cooperativa no tiene datos actualizados del codeudor (dirección, empleador, patrimonio) y por eso no actúa sobre él.

Ninguna de estas razones tiene peso jurídico. Pero todas operan en la toma de decisiones.

El cambio que produce resultados

Cuando una cooperativa decide tratar al codeudor como lo que realmente es — un deudor pleno — la estrategia cambia en puntos concretos:

1. Se demanda desde el inicio a ambos

La demanda ejecutiva se dirige contra deudor principal y codeudor solidario, solicitando cautelares sobre el patrimonio de ambos. No en una “segunda etapa” hipotética, sino desde la presentación del escrito.

2. Se investiga al codeudor con la misma profundidad

El informe patrimonial incluye al codeudor: empleo, cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, participación en sociedades. Muchas veces el codeudor es más solvente que el deudor principal — especialmente cuando al principal se le otorgó el crédito por antigüedad de aportes, y el codeudor fue el filtro real de capacidad.

3. Se negocia el acuerdo de pago con quien puede pagar

Si el deudor principal perdió el empleo o se volvió insolvente, la conversación de acuerdo se hace directamente con el codeudor. La cooperativa no tiene que esperar a que el principal “aparezca”. Puede construir una ruta de recuperación con el codeudor solvente desde el primer momento.

4. Se embarga el patrimonio que realmente existe

Las cautelares se piden sobre bienes identificables — y frecuentemente esos bienes están en cabeza del codeudor, no del deudor principal. Un embargo de salario del codeudor empleado formal sostiene el pago durante meses sin necesidad de remate.

Dos escenarios reales, dos desenlaces

Escenario A — estrategia tradicional

Deudor principal: desempleado, sin patrimonio, imposible de ubicar. Codeudor: empleado formal de empresa grande, con casa propia.

La cooperativa demanda al deudor principal. Las medidas cautelares no atrapan nada. Después de 18 meses de proceso sin avance, se archiva el caso. Recuperación: cero.

Escenario B — estrategia correcta

Mismo caso, pero demanda contra ambos desde el inicio. Investigación patrimonial previa identifica empleador del codeudor. Embargo de salario se materializa a los 60 días del mandamiento de pago. Recuperación mensual durante el proceso. La obligación se liquida en aproximadamente 14 meses.

No es teoría. Es el mismo expediente con dos estrategias distintas.

Cuando el codeudor no sirve

No siempre funciona. Hay casos donde el codeudor:

  • Firmó mal el pagaré o no firmó en absoluto.
  • No tiene patrimonio ni ingresos identificables.
  • Murió sin sucesión procesal viable.
  • Entró en insolvencia persona natural.

Cuando ocurre, la estrategia debe ajustarse: insistir en el deudor principal, buscar otros codeudores, o aceptar la inviabilidad del caso. La política de “tratar al codeudor como deudor pleno” no significa insistir sobre quien no tiene capacidad. Significa no ignorarlo cuando sí la tiene.

La decisión de desembolso que previene todo esto

Cuando la cooperativa otorga un crédito, el codeudor no debe ser un trámite. Debe pasar por los mismos filtros que el deudor principal:

  • Verificación de ingresos y estabilidad laboral.
  • Revisión de endeudamiento.
  • Firma física del pagaré y de la carta de instrucciones — mismas exigencias documentales.
  • Actualización anual de datos durante la vigencia del crédito.

Un codeudor identificado, solvente y bien documentado duplica las posibilidades de recuperación cuando el crédito se deteriora. Un codeudor inexistente, mal documentado o insolvente es decorativo.

La pregunta que cambia resultados

Antes de archivar un caso por “deudor principal insolvente”, la pregunta que debería hacerse el comité de cartera es muy simple:

¿Qué sabemos hoy del codeudor solidario?

Si no hay respuesta, el caso aún no se puede archivar. Hay trabajo por hacer.

Esa sola pregunta — aplicada sistemáticamente — puede cambiar la tasa de recuperación de la cartera castigada de una cooperativa.

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