Claudia Jiménez

Glosario para cooperativas

Cobro coactivo

Procedimiento especial de recuperación reservado a entidades públicas y a algunas entidades con jurisdicción coactiva, que permite cobrar sin acudir a un juez.

¿Qué es el cobro coactivo?

El cobro coactivo es un procedimiento especial de recuperación de obligaciones reservado a entidades públicas que tienen jurisdicción coactiva atribuida por ley: DIAN, UGPP, entidades territoriales, algunas superintendencias, entre otras. Estas entidades pueden cobrar directamente sin demandar ante un juez civil, porque la ley les otorga la facultad de ser juez y parte en el cobro.

El procedimiento está regulado en el Estatuto Tributario (artículo 823 y siguientes) y, para otras entidades, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

¿Por qué le importa a su cooperativa?

Porque las cooperativas de naturaleza privada NO tienen jurisdicción coactiva. Su recuperación de cartera se hace siempre por vía judicial ordinaria, es decir, a través de un proceso ejecutivo civil ante un juez.

Es un error conceptual común confundir ambos procesos. Implica:

  • La cooperativa no puede librar mandamiento de pago por sí misma.
  • Debe presentar demanda ejecutiva ante el juzgado competente.
  • Requiere pagaré con mérito ejecutivo — un acto administrativo no reemplaza al título valor.

Confundir cobro coactivo con cobro jurídico ordinario puede generar comunicaciones al deudor con lenguaje equivocado (mandamientos que la cooperativa no puede emitir) y debilitar la posición procesal.

Escenario típico

Una cooperativa recibe asesoría de alguien que trabajó en una entidad pública y le sugiere aplicar “procedimiento de cobro coactivo” a sus asociados morosos. El personal empieza a enviar comunicaciones con terminología propia del coactivo.

Un deudor objeta y denuncia las comunicaciones. La cooperativa debe retractarse y reconstruir todo el proceso por vía ordinaria, habiendo desgastado la relación y debilitado su argumentación jurídica.

¿Qué debe hacer?

  1. Reconocer que toda la cartera de la cooperativa se recupera por proceso ejecutivo civil, no coactivo.
  2. Revisar los modelos de comunicación para asegurarse de que no usan terminología de cobro coactivo.
  3. Capacitar al equipo de cartera en la terminología correcta y en los límites de lo que puede hacer la cooperativa por sí misma.
  4. Diseñar el flujo correcto: persuasivo → prejurídico → jurídico (proceso ejecutivo civil).

El cobro coactivo es una herramienta del Estado, no de las cooperativas. Usar la vía correcta desde el inicio evita problemas procesales serios.

¿Cómo aplica esto a su cooperativa?

Hablemos sobre su cartera

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