Claudia Jiménez

Glosario para cooperativas

Mérito ejecutivo

Cualidad legal de un documento que permite iniciar un proceso ejecutivo directamente, sin necesidad de un juicio previo que declare la existencia de la deuda.

¿Qué es el mérito ejecutivo?

El mérito ejecutivo es la cualidad que tiene un documento — típicamente un pagaré — de permitir iniciar directamente un proceso ejecutivo. Es decir, el acreedor no necesita primero un juicio declarativo para probar que la deuda existe: el documento mismo prueba la obligación.

Sin mérito ejecutivo, no hay proceso ejecutivo. Y sin proceso ejecutivo, no hay embargos, no hay medidas cautelares, y la recuperación se vuelve muchísimo más lenta y difícil.

Para que un pagaré tenga mérito ejecutivo debe cumplir, en términos generales, con:

  • Obligación clara: qué se debe.
  • Obligación expresa: que conste inequívocamente en el documento.
  • Obligación exigible: que el plazo ya haya vencido.
  • Firma del deudor y demás requisitos formales del pagaré (artículo 709 del Código de Comercio).

¿Por qué le importa a su cooperativa?

Porque la calidad del pagaré determina si hay o no cobro jurídico viable. Un pagaré mal diligenciado, sin firma, con espacios en blanco mal completados o con inconsistencias entre la carta de instrucciones y el pagaré mismo, puede perder el mérito ejecutivo.

Cuando eso pasa, la cooperativa queda obligada a seguir un proceso declarativo — más largo, más costoso y con menos herramientas coercitivas.

Escenario típico

Una cooperativa va a demandar 50 créditos en mora. Al revisar los documentos, se encuentra:

  • 40 pagarés con mérito ejecutivo pleno.
  • 6 pagarés con problemas menores subsanables.
  • 4 pagarés sin mérito ejecutivo: sin firma, mal diligenciados o con inconsistencias graves.

Esos 4 casos no se pueden demandar ejecutivamente. La cooperativa debe decidir si inicia proceso declarativo o si asume la pérdida.

¿Qué debe hacer?

  1. Revisar la calidad del pagaré antes de desembolsar cualquier crédito, no después.
  2. Estandarizar el proceso de diligenciamiento del pagaré y la carta de instrucciones.
  3. Auditar periódicamente la cartera vigente para detectar pagarés con problemas antes de que se necesiten.
  4. Evaluar el mérito ejecutivo de cada pagaré antes de decidir demandar, para no invertir en casos inviables.

El mérito ejecutivo no se improvisa al momento de cobrar. Se construye al momento de otorgar el crédito.

¿Cómo aplica esto a su cooperativa?

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