Claudia Jiménez

Glosario para cooperativas

Codeudor solidario

Persona que firma el pagaré junto al deudor principal y asume la obligación en las mismas condiciones. La cooperativa puede exigir el pago total directamente a cualquiera de ellos.

¿Qué es un codeudor solidario?

El codeudor solidario es una persona que firma el pagaré junto al deudor principal y se obliga en los mismos términos. Por efecto de la solidaridad, la cooperativa puede exigir el pago total de la obligación a cualquiera de los firmantes, sin tener que cobrar primero al deudor principal y luego al codeudor.

La figura tiene dos características esenciales:

  1. Exigibilidad directa: la cooperativa puede demandar al codeudor sin haber demandado antes al deudor principal.
  2. Responsabilidad por el total: el codeudor responde por el 100% de la obligación, no por una fracción.

Es una figura distinta del avalista cambiario, que aunque también garantiza la obligación, tiene un régimen procesal y plazos de acción con matices propios.

¿Por qué le importa a su cooperativa?

Porque el codeudor solidario es muchas veces el camino real de recuperación cuando el deudor principal se volvió insolvente, desapareció o está en un proceso de insolvencia persona natural. Si la cooperativa actúa rápido:

  • Puede dirigir la demanda directamente al codeudor.
  • Puede solicitar medidas cautelares sobre el patrimonio del codeudor.
  • Puede negociar con el codeudor sin depender del deudor principal.

El error más frecuente es tratar al codeudor como un respaldo secundario: enviarle solo comunicaciones informativas, no incluirlo en la demanda, no investigar su patrimonio.

Escenario típico

Una cooperativa tiene un crédito de $30 millones con deudor principal insolvente y codeudor solidario empleado formal con patrimonio.

  • Opción A — tradicional: demandar al deudor principal, no recuperar, cerrar el caso. Resultado: pérdida total.
  • Opción B — correcta: demandar a ambos solidariamente, embargar salario y cuentas del codeudor. Resultado: recuperación en 12–18 meses.

La diferencia no está en la ley: está en la estrategia jurídica aplicada.

¿Qué debe hacer?

  1. Revisar que cada pagaré tenga codeudor solidario identificado, ubicable y con capacidad patrimonial al momento del otorgamiento.
  2. Mantener actualizada la información del codeudor — dirección, empleador, situación patrimonial.
  3. Incluir al codeudor en la demanda desde el inicio, no como última opción.
  4. Investigar patrimonialmente al codeudor cuando el deudor principal no tiene bienes — frecuentemente el codeudor es más solvente.

El codeudor solidario no es un respaldo moral. Es un deudor pleno. Tratarlo como tal cambia completamente la tasa de recuperación.

¿Cómo aplica esto a su cooperativa?

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